MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO INTERNO




CLUB DE PATINAJE MAGIC KIDS
NIT 52.879.105-7
Resolución 035-9 de marzo de 2018



MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO INTERNO




CAPÍTULO I:
MARCO LEGAL Y FILOSOFÍA INSTITUCIONAL


El presente Manual de Convivencia y Reglamento Interno constituye el marco normativo que rige las relaciones entre el Club de Patinaje Magic Kids, sus deportistas, padres de familia, acudientes y personal vinculado. Su cumplimiento es obligatorio y su aceptación se perfecciona con la firma de la inscripción y/o la asistencia a las actividades programadas. El Club se basa en principios de disciplina, respeto y seguridad para el desarrollo integral del menor, fundamentado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 181 de 1995 (Ley del Deporte), la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) y la Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Personales).


CAPÍTULO II:
NORMAS DE OPERACIÓN Y RÉGIMEN DEPORTIVO


Artículo 1. Oferta Deportiva: El Club garantizará ocho (8) días de entrenamiento mensuales propuestos y programados para cada una de las sedes oficiales.

Artículo 2. Compensación por Motivos Climáticos: En caso de cancelación de clases por motivos climáticos adversos que comprometan la seguridad de los deportistas, estas serán compensadas exclusivamente en los días de aquellos meses que cuenten con más de cuatro (4) semanas.

Artículo 3. Calendario Competitivo: El Club programará la asistencia a festivales internos, distritales, departamentales, nacionales y/o internacionales de manera mensual o bimestral a partir del mes de marzo de cada anualidad.

Artículo 4. La Competencia como Proceso Pedagógico: La competencia es entendida como una de las formas fundamentales en las cuales se demuestra el proceso evolutivo del niño; por lo cual, es de vital importancia la asistencia a las mismas. El día de la competencia será validado y computado como entrenamiento oficial; por consiguiente, dicho día no se dictarán clases en la sede física.


CAPÍTULO III:
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS DEPORTISTAS

Artículo 5. Puntualidad y Permanencia: Asistir puntualmente a las prácticas y hacerse presente en el horario y fechas acordadas. El deportista tiene el deber de no ausentarse de la práctica hasta su terminación oficial.

Artículo 6. Uso y Exclusividad del Uniforme: El uniforme oficial diseñado por el club debe ser usado única y exclusivamente durante las clases, prácticas, competencias y/o actividades oficiales avaladas por el mismo.

Artículo 7. Seguridad e Integridad Física: Durante la práctica, el deportista debe portar debidamente todos sus elementos de seguridad. Es de carácter obligatorio:

  • Mantener el cabello debidamente recogido.

  • Evitar estrictamente el uso de aretes grandes, manillas, collares o cualquier accesorio que represente un riesgo de accidente por enganche o impacto.

Artículo 8. Orden, Disciplina y Conducta: Mantener el orden y la disciplina en las instalaciones donde se realicen las clases, prácticas, competencias o eventos. Es deber del alumno observar buena conducta y cumplir legalmente las normas, estatutos y reglamentos del club.

Artículo 9. Higiene Personal: Asistir a las clases manteniendo los mínimos requisitos de aseo personal.

Artículo 10. Exclusividad de Representación: El deportista activo en el Club Magic deberá representar única y exclusivamente a esta institución. No podrá participar en competencias, fogueos o eventos organizados por terceros sin autorización expresa y escrita de la Dirección.

Artículo 11. Retiro por Inasistencia: La no asistencia a entrenamientos de manera consecutiva durante un mes sin causa justificada ocasionará el retiro automático del alumno tanto del club como del grupo de WhatsApp, procediendo a asignar el cupo a un nuevo aspirante.


CAPÍTULO IV:
DEBERES DEL CUERPO TÉCNICO Y PROFESORES


Artículo 12. Gestión de Materiales: Preparar los materiales previos a la actividad y asegurar su correcto almacenamiento al finalizar la jornada. Velar por el buen uso de las instalaciones y materiales deportivos.

Artículo 13. Ética Profesional y Trato: Asistir puntualmente a dictar la clase y brindar un trato cortés, adecuado y profesional a los niños, acudientes y personal vinculado al programa.

Artículo 14. Planeación y Reportes: Elaborar los respectivos programas técnico-pedagógicos e informes de entrenamientos, actividades y eventos que le sean solicitados por la Dirección del Club para el seguimiento de los procesos.

Artículo 15. Formación y Capacitación: Asistir obligatoriamente a las capacitaciones, reuniones y jornadas de actualización programadas por la Dirección del Club para garantizar la excelencia en la instrucción.

Artículo 16. Seguridad Preventiva: Verificar previo al inicio de cada sesión que los deportistas cumplan con las normas de seguridad (protecciones, cabello recogido). En caso de emergencia, prestar los primeros auxilios básicos.

Artículo 17. Restricción de Acceso a Datos: Se aclara taxativamente que los profesores y entrenadores no tienen acceso a la base de datos privada (teléfonos, documentos o datos sensibles) de los padres y alumnos; dicha información es de manejo exclusivo de la Dirección y personal de sistemas. Queda prohibido el uso de información de contacto para fines personales.

Artículo 18. Prohibición de Recaudo de Dineros: Queda estrictamente prohibido a los profesores recibir dineros por concepto de mensualidades, inscripciones o multas, ya sea en efectivo o a través de sus cuentas personales, salvo que cuenten con el consentimiento expreso y por escrito de la Dirección del Club.



CAPÍTULO V:
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES Y ACUDIENTES


Artículo 19. Diligenciamiento de Documentación: Es deber del padre o acudiente suministrar de manera veraz la información requerida, diligenciar la hoja de vida del deportista y mantener actualizados los datos médicos y de contacto en los aplicativos del Club.

Artículo 20. Presentación e Imagen: Colaborar en la buena presentación, aseo personal y cuidado del uniforme deportivo de su hijo al llevarlo a las actividades del Club.

Artículo 21. Asistencia y Permanencia: Garantizar la asistencia permanente y continua de su hijo al programa. Una vez cancelada la mensualidad, esta no es reembolsable ni acumulable.

Artículo 22. Conductos Regulares y Apoyo: Utilizar los conductos regulares que ofrece el programa para solucionar inconvenientes. Aportar ideas y ofrecer apoyo permanente para el beneficio del Club.

Artículo 23. Acompañamiento: Todo niño menor de edad debe estar siempre acompañado durante el entrenamiento por un acudiente responsable.



CAPÍTULO VI:
RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE RECAUDO (ATEMPORAL)


Artículo 24. Canales de Pago Autorizados: Todo pago por concepto de mensualidades, inscripciones, seguros o multas debe realizarse única y exclusivamente a través de los canales institucionales autorizados por la Dirección (Cuentas bancarias oficiales o aplicativos indicados).

  • Parágrafo: El Club no reconocerá ni validará pagos realizados por medios no autorizados, ni se recibirá dinero en efectivo en los escenarios de práctica. El incumplimiento de esta norma exime al Club de cualquier responsabilidad.

Artículo 25. Sanciones por Incumplimiento (Mora): El incumplimiento en los pagos pactados generará las siguientes medidas:

  1. Recargo Administrativo: Se aplicará un recargo por concepto de mora según los valores y plazos vigentes establecidos por la administración del Club al momento del retraso.

  2. Suspensión de Comunicación: El acudiente en mora será eliminado del grupo de WhatsApp y no recibirá información por este medio hasta quedar a paz y salvo.

  3. Suspensión Deportiva: El deportista no podrá participar en los entrenamientos ni eventos hasta que se normalice el estado de cuenta.



CAPÍTULO VII:
HERRAMIENTAS DIGITALES Y PRIVACIDAD TÉCNICA


Artículo 26. Aplicativos Oficiales: El Club emplea tecnología de Google Workspace y AppSheet para la gestión administrativa. Los usuarios aceptan que estos aplicativos soliciten permisos técnicos para acceder a la cámara o galería con el fin exclusivo de cargar soportes de pago o documentos requeridos. El Club garantiza que estos permisos son operativos y no implican acceso a la privacidad, fotos personales, mensajes ni control del dispositivo móvil del acudiente.



CAPÍTULO VIII:
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y VIGENCIA


Artículo 27. Sanciones: El incumplimiento de las normas, estatutos y reglamentos dará lugar a sanciones que pueden incluir desde amonestaciones verbales hasta el retiro definitivo (expulsión).

Artículo 28. Vigencia: El presente Manual entra en vigor y tiene plena validez jurídica a partir del día 14 de enero de 2026.



Fecha de publicado en página web: 15 de enero del 2026